Todos nuestros SIF están adaptados a Veri*Factu
Nuestros programas de facturación ya están adaptados a la nueva normativa Veri*Factu

Software de facturación adaptado a Veri*Factu
Modalidad "SÓLO Veri*Factu"
Sistema Veri*Factu
Veri*Factu es una de las medidas impuestas por la Agencia Tributaria bajo la Ley Antifraude para evitar el fraude fiscal y la evasión de impuestos, y se pretende hacer efectiva a través de los programas de facturación que los usuarios utilizan para este fin.

Nuestros Software de Facturación adaptado a Veri*Factu
Todos nuestros Sistemas Informáticos de Facturación están adaptados a Veri*Factu
Modalidad «SÓLO Veri*Factu»
Todos nuestros SIF emplean la modalidad “SÓLO VERIFACTU”, es decir, deberás disponer de un acceso a internet y una firma electrónica ya que el registro de facturas se enviará en tiempo real por procedimientos digitales a la Agencia Tributaria. Esta modalidad no exige requerimientos más complejos, que entrañan más riesgos para tu empresa, como es la responsabilidad de guardar durante 4 años los registros de facturación y comprometerse a garantizar la conservación, integridad, inalterabilidad, trazabilidad, accesibilidad y legibilidad de los mismos.
Veri*Factu
Cumple con la normativa
Debes adoptar un SIF antes del día 1 de Enero de 2026. Todos nuestros sistemas informáticos de facturaición lo incluyen.
Ahorra tiempo y dinero
Nuestro sistema exime de guardar durante 4 años los registros de facturación, modalidad «Sólo Veri*Factu»
Sistema Veri*Factu
Veri*Factu es una de las medidas impuestas por la Agencia Tributaria bajo la Ley Antifraude para evitar el fraude fiscal y la evasión de impuestos, y se pretende hacer efectiva a través de los programas de facturación que los usuarios utilizan para este fin.
Estos sistemas informáticos de facturación o SIF estarán obligados a enviar de forma online a Hacienda un registro por cada factura que se emita, al mismo tiempo que generan un encadenamiento de ésta mediante huella HASH256. Además, deben incluir en la factura física, el código QR y un texto que la identifica como factura Veri*Factu.
El cumplimiento de Veri*Factu también asegura la conservación, trazabilidad, integridad, legibilidad e inalterabilidad de las facturas emitidas.
Todos nuestros SIF emplean la modalidad “SÓLO Veri*Factu”, es decir, deberás disponer de un acceso a internet y una firma electrónica ya que el registro de facturas se enviará en tiempo real por procedimientos digitales a la Agencia Tributaria. Esta modalidad no exige requerimientos más complejos, que entrañan más riesgos para tu empresa, como es la responsabilidad de guardar durante 4 años los registros de facturación y comprometerse a garantizar la conservación, integridad, inalterabilidad, trazabilidad, accesibilidad y legibilidad de los mismos.
Los desarrolladores de los sistemas informáticos de facturación SIF tienen hasta el 29 de julio de 2025 para adaptar sus programas a Veri*Factu y ofrecerlos a sus clientes. Los usuarios de dichos sistemas deberán adoptar uno de esos SIF antes del 1 de enero de 2026.
Excepciones al uso de VeriFactu
- Entidades no obligadas a expedir facturas: No tienen la obligación de emitir facturas en sus operaciones habituales y por lo tanto no están sujetas a esta normativa VeriFactu, las organizaciones bancarias, corporaciones financieras, corporaciones para el ahorro y vivienda, y empresas dedicadas al financiamiento comercial
- Régimen Simplificado del IVA.
- Las empresas que operan bajo el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Empresas dedicadas al suministro de energía eléctrica.
- Empresas sometidas al Suministro Inmediato de Información (SII).
- Empresas en territorios con regímenes fiscales especiales: Las compañías que presentan sus impuestos en los territorios forales de Navarra y el País Vasco.
La siguiente tabla sintetiza los criterios clave para acceder a las exenciones Verifactu:
Tipo de exención |
Requisitos |
Ejemplos prácticos |
Base legal |
Sistemas alternativos |
Uso de SII o TicketBAI |
Grandes empresas con SII activo |
Art. 12 RD 1007 |
Régimen simplificado |
Declaración en módulos |
Pequeños comercios minoristas |
Art. 15 LIVA |
Actividades agrícolas |
Inscripción en REGA |
Explotaciones ganaderas |
Art. 7 RD 1007 |
Operaciones exentas |
Facturas sin obligación legal de emisión |
Servicios financieros específicos |
Art. 29 LIVA |
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